jueves, 19 de abril de 2007

Protección al consumidor (copias-falsificaciones)

Actualmente podrían encontrarse en el mercado español productos que llevan la marca ECHO pero que no son productos originales de ECHO, sino falsificaciones. Estos productos no se venden a través de la red autorizada de distribuidores ECHO, sino en circunstancias particulares. Como en ciertas ocasiones, en que se han detectado vendedores ambulantes que fingen pertenecer a la red de autorizada de ECHO y que, tras la celebración de una supuesta feria industrial, venden las unidades que han sido exhibidas en la misma.

La intención de esta nota es advertir a los consumidores para que extremen su atención a la hora de adquirir productos que lleven la marca ECHO cuando estos les sean ofrecidos por vendedores no autorizados. Para evitar ser víctimas de un fraude, les recomendamos que verifiquen la autenticidad de los productos que les ofrezcan con los datos originales que podrán consultar en la página web oficial http://www.echo-es.es o que contacten por teléfono con nuestro servicio de atención al cliente, al número 902193126. Por supuesto, también pueden dirigirse con esta finalidad a cualquiera de los distribuidores autorizados de ECHO.

Además, mediante esta publicación, ECHO quiere advertir a todos aquellos que participen o colaboren en la venta de estas falsificaciones que la ley prohíbe reproducir, imitar o, de cualquier otro modo, utilizar con fines comerciales o industriales un signo distintivo idéntico o confundible con el de otro fabricante para distinguir los mismos o similares productos, así como ofrecer dichos productos, importarlos o exportarlos o comercializarlos de cualquier otro modo.

De acuerdo con la ley, quiénes se vean involucrados en estos actos estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados. Además, la comisión de alguno de estos actos también se encuentra tipificada como delito en el artículo 274 del Código Penal, por lo que ECHO no dudará en tomar las correspondientes medidas, tanto civiles como penales, destinadas a combatir estas prácticas.

A este respecto, debe señalarse que las consecuencias previstas para quiénes sean encontrados culpables de la comisión de algunos de estos actos tipificados como delito en el mencionado artículo 274 del Código Penal consisten, por un lado, en penas de seis meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, las cuáles pueden llegar a los 4 años de prisión en caso de especial gravedad y, por otro, en la subsiguiente responsabilidad civil derivada del delito, es decir, la obligación de indemnizar a ECHO por los daños y prejuicios sufridos.